STSJ Navarra , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:756
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00324 - 3 Rollo nº 2001/00136 Sentencia nº 118 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por DOÑA Rebeca , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre REINTEGRO CANTIDAD (PAGO DELEGADO); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la CLINICA SAN FERMIN, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la prescripción de la reclamación de pago delegado de Incapacidad Temporal de la trabajadora Rebeca desde agosto de 1.996 a mayo de 1.997, cuyo importe asciende a 385.912 pesetas efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en todo caso la exención de toda responsabilidad de la empresa Clínica San Fermín, S.A. quien no ha sido en ningún momento beneficiaria de la prestación requerida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa Clínica San Fermín, S.A. frente al INSS y Rebeca sobre reintegro de cantidad, debo condenar y condeno a Rebeca , a abonar a la actora la suma de 385.912 ptas. absolviendo al INSS de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Rebeca , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Clínica San Fermín, S.A. en virtud de un contrato de carácter temporal para lanzamiento de nueva actividad otorgado el 3 de mayo de 1996.- SEGUNDO: Que el 9 de agosto de 1996 causó baja en el trabajo por enfermedad común, iniciando la situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 9 de mayo de 1997.- TERCERO: Que por escrito de 18 de abril de 1997 y con efectos de 2 de mayo siguiente, la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo.- CUARTO: Por escrito de fecha de salida de 27 de mayo de 1997 y nº expte. 97/801.512 el INSS denegó a la actora la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal, por no detentar el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de baja.- QUINTO: Que en resolución de fecha de salida de 12 de noviembre de 1997 y nº expte. 97/893.272 el INSS le reconoció la misma prestación y que concluyó en resolución de 4 de marzo de 1.998 en la que se reconoció a la actora una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.- SEXTO: Que la empresa actora, Clínica San Fermín S.A. anticipó y abonó a la actora, por el sistema de pago delegado, con la correspondiente deducción posterior en los boletines de cotización, las prestaciones por el período de incapacidad temporal, la suma de 385.912 ptas. que descontó de las cotizaciones posteriores, a lo que el INSS se opuso.- SEPTIMO: Agotada vía previa."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la demandada Rebeca y por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, habiendo sido impugnados por la empresa demandante, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante, CLINICA SAN FERMIN, S.A., abonó a la trabajadora Rebeca , una prestación por Incapacidad Temporal, que contra lo que se alega en la demanda no consta que le hubiese sido reconocida en ningún momento, y que le fue expresamente denegada en el expediente 97/801.512, por carecer de 180 días de cotización en los cinco años anteriores a la fecha de baja (hecho probado quinto). Deduce posteriormente la empresa demandante en los boletines de cotización subsiguientes las cantidades abonadas a la trabajadora, por entender tratarse de un pago delegado, y frente a la reclamación por la entidad gestora a la empresa de reintegro de 385.912 ptas. en concepto de...

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