STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2899 |
Número de Recurso | 1689/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pesqueras Ogoñope y S.A. contra sentencia de fecha 23 de abril de 2002 dictada en los autos de juicio nº 1168/1998 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Cristobal , contra PESQUERAS OGOÑOPE,S.A. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, con fecha de nacimiento 15.06.54, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada desde el 14.07.98, hasta el 31.10.98, con la categoría de marinero, y con una base reguladora diaria de 2.735 pesetas.
Solicitada por la empresa la suspensión de contratos de trabajo con fecha 11.09.98, mediante Resolución de fecha 17.09.98, la Autoridad Laboral autorizó la suspensión de las relaciones laborales entre la codemandada y los trabajadores que prestaban servicios en el buque Ogoñope entre los que se encontraba el actor por causa de fuerza mayor y con fecha de efectos de 1.09.98.
Con fecha 2.09.1998 el actor causó baja por IT hasta 1.02.99, fecha ésta del alta, habiendo arribado el buque Ogoñope, en el que prestaba servicios el actor el día 1.09.98.
El actor figura dado de alta en la Seguridad Social el día 14.07.1998, causando baja en 31.10.98.
Solicitadas por el actor las prestaciones de IT correspondientes en pago directo al ISM (19.10.98), dado el impago por parte de la empresa, le son denegadas por la entidad gestora con fecha de Resolución 10.11.98.
El actor solicita le sean abonadas las prestaciones de IT correspondientes desde el 2 de Septiembre de 1998.
El actor interpuso reclamación previa frente a la entidad gestora con fecha 3.11.98.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar la demanda formulada por D. Cristobal contra el Instituto Social de la Marina y la empresa Pesqueras Ogoñope,S.A., debiendo declarar y declarando el derecho del actor al cobro de las prestaciones de incapacidad temporal desde el día 2.09.98 al día del alta (1.02.99), y consiguiente percibo de dicha prestación con una base reguladora de 2.735 pesetas, debiendo declarar como responsable de su pago a la empresa demandada, condenando al ISM a estar y pasar por la presente resolución. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
El actor que trabajaba como marinero para la empresa demandada dedicada a la pesca , causó baja por incapacidad temporal el 2-9-1998 hasta el 1-2-1999. La empresa cotizó por el hasta el 31-10-1998. La autoridad laboral ante solicitud de la empresa de 11-9-1998 autorizó la suspensión de relaciones laborales por resolución de 17-9-1998 por causa de fuerza mayor al iniciarse la parada biológica durante el que se carece de licencia para faenar en el caladero marroquí, y retrotrajo los efectos al 1-9-1998. Solicitada la prestación a la empresa por pago delegado esta la deniega, por lo que el actor reclama al Instituto Social de la Marina el pago directo quién a su vez se la deniega, por entender que la relación laboral fue suspendida el 1-9-1998 y la baja es del día 2-9-1998 no se encontraba en alta a los efectos de IT, ni en situación asimilada al no ser perceptor de prestación contributiva de desempleo. La sentencia de instancia estima la demanda , declara el derecho del actor al cobro de la prestación por IT y condena a la empresa a abonarla y al ISM a estar y pasar por la resolución Se alza la empresa mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que sea revocada la sentencia de instancia y se absuelva a la empresa o subsidiariamente se limite el pago de prestaciones hasta el 31-10-1998 . El recurso ha sido impugnado por el actor .
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente que: con base al documento folio 48 se adicione al ordinal cuarto " por no superar el período de prueba". El motivo se estima al resultar de la documental invocada que no ha sido impugnada .
Al amparo del art 191 c) de la LPL denuncia la recurrente la infracción de los artículos 47.1, 45.2 del ET , 208.2.2º, 222.2º de la 2 LGSS de 1994 , art 1.3 y art 17.2 del RD 625/1985 . El motivo prospera y el recurso debe estimado.
Para resolver el tema planteado hay que tener en cuenta que en la fecha de la baja médica 2-9- 1998 el actor estaba de alta en la Seguridad Social pues la empresa lo mantuvo en alta hasta el 31- 10-1998 (ordinal 4). La suspensión de contratos se solicitó por la empresa el 11-9-1998 y la Autoridad Laboral lo acordó en el expediente de regulación de empleo 697/98 por causa de fuerza mayor (paro biológico de la flota pesquera el 1-9-1998) con efectos de 1-9- 98 .
Confunde la defensa del actor las situaciones del art 77 de la LGSS de 1994.
Existen en dicha disposición legal y entre otras que no son del caso, dos situaciones diferentes, la primera es la del art 77.1 b) de la LGSS sobre colaboración...
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