STSJ Islas Baleares , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:981
Número de Recurso398/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100435 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 398/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Rubén , INEUROPA HANDLING UTE. Recurrido/s: IBERIA LAE SA., INEUROPA HANDLING UTE IBIZA, Rubén JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de Ibiza DEMANDA 622/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a trece de septiembre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 460/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Rubén y INEUROPA HANDLING U.T.E., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de IBIZA (Baleares), en el procedimiento número 622/01 rollo de Sala número 398/2002, dictada en proceso RECLAMACIÓN CANTIDAD y entablado por D. Rubén frente a IBERIA L.A.E. y INEUROPA HANDLING U.T.E. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuyarelación de hechos probados es la siguiente:

  1. )-El actor, D. Rubén con D.N.I. N° NUM000 , presta actualmente servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (U. T. E.) INEUROPA HANDLING, desde el 24-05-1997. fecha en la que dicha empresa se subrogó en la posición empeladota de IBERIA LAE S.A. donde la actora prestaba servicios con la categoría profesional de "administrativo" y una antigüedad desde el 30-04-1988 como trabajador fijo discontinuo.

  2. )- La empresa INEUROPA HANDLING U.T.E. es una compañía de handling que presta tales servicios en el AEROPUERTO DE IBIZA como segunda concesionaria en virtud de la adjudicación otorogada por AENA de dicha concesión, que viene regida por un pliego de concesiones publicado en Noviembre de 1995, cuya cláusula 16 establece literalmente entre otros extremos:

    "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este recurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco de Handling liberalizado.

    En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario Handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador".

  3. )- En el momento en que el actor fue subrogado por INEUROPA HANDLING regía en IBERIA el XIII CONVENIO COLECTIVO (B.O.E. 15-03-94) que en su capítulo XII regula el derecho de los trabajadores a los billetes de avión de tarifa gratuita y con descuento.

  4. )- INEUROPA HANDLING UTE IBIZA viene negándose a proporcionar a los trabajadores procedentes de IBERIA billetes de avión de tarifa gratuita o con descuento en los términos en los que IBERIA se los reconocía.

  5. )- El actor viajó en los siguientes trayectos desembolsando el importe de sus tarifas, solicitando en esta demanda las siguientes modalidades de billetes:

    TRAYECTOFECHAIMP. DESEMBOLSADO TIPO BILLETE IBZ-MAD-IBZ09-OCT-200029.210 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ24-OCT-200029.210 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ01-NOV-200043.610 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ23-DIC-200042.700 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ25-DIC-200015.070 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ02-ENE-200130.160 PTAS90%

    MAD-TEN-MAD12-ENE-200126.895 PTAS90%

    MAD-IBZ-MAD19-ENE-200116.910 PTAS90%

    MAD-IBZ18-FEB-200112.220 PTAS 90%

    MAD-IBZ-MAD20-FEB-200120.275 PTAS90%

    MAD-IBZ-MAD10-MAR-200120.075 PTAS90%

    MAD-IBZ31-MAR-200115.895 PTAS 90%

    IBZ-MAD-IBZ22-ABR-200120.075 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ04-MAY-200127.960 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ25-MAY-200116.990 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ13-JUN-200126.425 PTAS90%

    IBZ-MAD-IBZ27-JUN-200129.025 PTAS90%

    IBZ-MHN-PMI13-JUL-200135.080 PTAS90%

    -IBZ IBZ-MAD-IBZ12-SEP-200126.425 PTAS90%

    IBZ-PMI-IBZ17-SEP-2001°15.840 PTAS90%

  6. )- Se interpuso Papeleta de Conciliación ante el SMAC.

  7. )- INEUROPA HANDLING UTE. está compuesta por las siguientes empresas: ENTRECANALES Y TAVORA SA., CUBIERTAS Y TEJADOS MZOV S.A. e INVERSIONES EUROPA-INEUROPA.

  8. )- La cuestión planteada puede afectar a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Rubén contra INEUROPA HANDLING UTE (compuesta por ENTRECANALES Y TAVORA SA., CUBIERTAS Y TEJADOS MZVOC SA. e INVERSIONES EUROPA-INEUROPA) e IBERIA LAE S.A., debo condenar y condeno a INEUROPA HANDLING UTE a abonar al actor la cantidad de 1.467'22 EUROS/244.125 PTAS y debo absolver y le absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda y estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de IBERIA LAE SA. debo absolverla y le absuelvo de todos los pedimentos contra ella formulados"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de suplicación por Dª. Isabel Navas Rubio en representación de la actora, y por el Letrado D. Javier Berritatua Horta en representación de la parte demandada INEUROPA HALDLING UTE, siendo impugnados por sus partes contrarias cada uno de ellos y los dos por el Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo en representación de IBERIA L.A.E., S.A., y siendo admitidos a trámite en esta Sala mediante Providencia de fecha 27 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a la empresa Ineuropa Handling a que abone al actor 244.125 ptas de las 510.160 que se pretensionan en la misma, y contra dicha resolución judicial se alzan sendos recursos de suplicación, en el que las partes litigantes reiteran las pretensiones esgrimidas en la instancia, pues mientras la empresa solicita la total revocación de la sentencia y, en consecuencia, la total desestimación de la demanda, la parte actora muestra su disconformidad con la parcial estimación de la demanda, instando, en esta vía, la de su estimación total.

Por razones no solo de prioridad temporal, sino de pura técnica procesal, procede enjuiciar primero el recurso formulado por Ineuropa, pues en caso de prosperar conllevaría no solo la revocación de la sentencia de instancia, sino la total desestimación de la demanda, haciendo innecesario examinar el recurso formulado por el actor.

SEGUNGO.- Al amparo del apartado c) del artº 191 de la LPL., la empresa demandada, Ineuropa...

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