STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:12318
Número de Recurso551/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 551/1997 SENTENCIA NÚM. 1.169 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciseis de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 551/1997, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE EL PADUL (GRANADA), que comparece representado por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes y asistido de Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.311.219 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 1996, recaída en el expediente 13.367/1996, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento recurrente contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, de fecha 1 de julio de 1996, por la que estimando en parte la reclamación formulada frente a la liquidación practicada en el acta de la Inspección 2S-494/91 - por descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los trabajos realizados por los trabajadores reseñados en los anexos del acta, en faenas de construcción durante el año 1990, por importe de 2.311.219 ptas -, redujo dicho importe a la suma de 1.788.130 pesetas.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada bien por haber prescrito la deuda, bien por ser improcedente la misma al no corresponderse las cotizaciones reclamadas con jornadas efectivamente trabajadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Al no solicitar las partes prueba distinta de la documental del expediente, ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en...

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