STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10301
Número de Recurso258/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 258/00 Partes: GUINART COMUNICACIONES, S.L. C/ MINISTERIO DE FOMENTO-SECRETARIA GENERAL DE TELECOMUNICACIÓN S E N T E N C I A Nº 767 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

258/00, interpuesto por GUINART COMUNICACIONES, S.L., representado por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y asistido por letrado, contra el MINISTERIO DE FOMENTO-SECRETARIA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 1999 de la Secretaria General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad mercantil "GUINARTCOMUNICACIONES, S.L." la...

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