STSJ Canarias , 29 de Julio de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:3488
Número de Recurso1322/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1322/2001 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

SENTENCIA Nº 48 En Santa Cruz de Tenerife , a veintinueve de julio del dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Telefónica de España, S.A.U., contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 24 de noviembre del 2000, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandado el Ayuntamiento de Guía de Isora, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de noviembre del 2001. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la prohibición de infraestructuras de telecomunicaciones en suelo urbano, urbanizable y asentamientos rurales, así como el sometimiento de la instalación de nuevas infraestructuras a la previa licencia de actividades, vulnera la competencia estatal en el sector de las telecomunicaciones, no existiendo un título municipal que habilite al Municipio para intervenir en la regulación de este sector.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

La codemandada se opuso igualmente a la demanda y pidió la desestimación de la misma.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 24 de noviembre del 2000, por el que se aprueban definitivamente la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento de Guía de Isora.

SEGUNDO

En concreto se pide la anulación del artículo 10.8.6 " condiciones específicas de las infraestructuras de telecomunicaciones" que dice lo siguiente:

1. El emplazamiento y las condiciones de implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones se ajustarán a lo contenido en la legislación sectorial aplicable y en la ordenanza ambiental y de actividades clasificadas que desarrollen estas normas.

2. En cualquier caso, para la ubicación de tales instalaciones deberá justificarse suficientemente, mediante los estudios e informes oportunos, la tolerancia de su incidencia en la salud pública. En tal sentido, dichas instalaciones se prohíben en los ámbitos de suelo urbano, urbanizable y en asentamientos rurales.

La simple lectura de este precepto ya hace que merezca un severo reproche la prohibición que se...

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