STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12131 |
Número de Recurso | 505/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 505/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 2036/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 12 de diciembre de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 505/99, interpuesto por el Procurador DOÑA LAURA OLIVER FERRER, en nombre y representación de DON Jesús María , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.1.99, en reclamación 46/ 1427/98, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 11.12.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 12.1.98 se notifica la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se especifica que contra la misma cabe reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, reclamación que interpone y éste se declara incompetente en base a lo dispuesto en la Ley 42/ 1994, entendiendo que dicha resolución vulnera lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda apartado 1b) del RD 1637/ 1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, solicitada aclaración a la Seguridad Social en base a aquella resolución, se manifiesta la misma que es correcta, produciendo la actual situación al recurrente en la que sólo la anulación de la que es objeto de las actuaciones, permitirá recurrir la dictada por la Seguridad Social en su día.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.
Planteada en estos términos la litis debemos señalar la modificación llevada a cabo, efectivamente, en cuanto al sistema de impugnación de los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir...
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