STSJ Murcia , 25 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 940/00 SENTENCIA nº. 430/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 430/03 En Murcia a veinticinco de junio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 940/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 498.756 ptas., y referido a: determinación de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la modalidad de estimación objetiva por signos o módulos.

Parte demandante:

D. Luis Pedro , representado por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigido por el Abogado D. Juan Francisco Rodríguez Gironés García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 24 de marzo de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación 30/1877/95, interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Murcia, de 28 de junio de 1995, que estima en parte el recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada por dicho órgano de gestión contra el actor por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993, en la que se incrementa la base imponible según el sistema de Estimación Objetiva por signos, índices o módulos, determinando unas diferencias en el rendimiento neto de la actividad de hostelería a ingresar de 498.756 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia por la que estimando el recurso declare que no es conforme a derecho las resolución del TEARM impugnada, que trae causa de la liquidación provisional emitida por el órgano de gestión tributaria nº. De liquidación A3060095100025073 y se declaren de forma acumulada y como pretensiones principales los siguientes pedimentos: a) La diligencia BI nº 772311 y la liquidación provisional a la cual sirve de fundamento son nulas de pleno derecho o en su caso anulables. b) Se atenta contra los mas elementales principios de defensa de la persona al tener que probar hechos negativos que no probó ni la diligencia levantada por el Agente tributario estableciendo la liquidación impugnada presunciones no recogidas por el ordenamiento jurídico, con lo cual la liquidación no es conforme a derecho, siendo nula o en su caso anulable. C) Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-8-00, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-6-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Murcia, contra el actor por IRPF, correspondiente al ejercicio de 1993, determinado una deuda adicional a ingresar de 498.756 ptas. (incluidas 50.278 ptas. por intereses de demora), por considerar que debía incrementarse la base imponible declarada por el interesado según el sistema de estimación objetiva...

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