STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:11242
Número de Recurso914/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 914/1999 Parte actora: Matías y . Y OCHO MÁS .

Parte demandada: T.E.A.R.C. Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES SENTENCIA nº 1051/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Matías y . Y OCHO MÁS . representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martí Fonollosa y asistido por el Letrado D. Fco. Javier Miró García, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad las Resoluciones del TEARC impugnadas de fecha 12 de mayo de 1999 (reclamación 08/7491/98) y de 16 de junio de 1999 (reclamaciones 08/5879/98; 08/4621/98; 08/5118/98; 08/4308/98; 08/5639/98; 08/5878/98; 08/3648/98; y 08/4707/98) , denegatorias de la devolución de las cantidades ingresadas durante el ejercicio de 1990 por el concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego.

Las resoluciones impugnadas deniegan la devolución indebidos por dos motivos distintos: a) por una parte, y en relación a las reclamaciones donde hubo una solicitud de devolución anterior a la STC 31-10-1996 , se entiende que existe un acto consentido y firme y que no procede por ello la devolución; y b)

por otra parte, y en relación a las reclamaciones donde las solicitudes de devolución han sido planteadas con posterioridad a la declaración de inconstitucionalidad, se entiende que ha prescrito el derecho de los reclamantes.

SEGUNDO

En relación a la primera de las cuestiones, se ha de analizar en primer lugar la incidencia que la declaración de inconstitucionalidad de una Ley haya de tener sobre las decisiones administrativas o jurisdiccionales previamente adoptadas.

Al efecto se ha de señalar que el art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , dispone que las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales, salvo las excepciones que contempla referentes a procesos sancionadores o penales.

Resulta evidente por tanto que la eficacia que despliega la cosa juzgada impide revisar las declaraciones efectuadas en los procesos afectados, ya que "lo juzgado" permanece inmutable y vincula a los jueces de los procesos subsiguientes en tanto en cuanto concurran las identidades necesarias entre lo resuelto en el proceso inicial "res iudicata" y lo que se haya de resolver en el siguiente "res...

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