STSJ Andalucía , 3 de Marzo de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:3559
Número de Recurso1452/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a tres de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior, de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1452/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Luis Angel , mayor de edad, conductor y vecino de Bujalance, con domicilio en PLAZA000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don Francisco de Paula Gómez Gracia; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de febrero de 1997, recaído en reclamación 14/1528/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Administración Córdoba-Este de la A.E.A.T por el que se desestima recurso de reposición contra liquidación provisional por el IVA correspondiente al ejercicio 1993, por importe de 282.375 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al actor se le giró liquidación provisional por el IVA correspondiente al ejercicio 1993, por considerar erróneamente aplicado los módulos del régimen simplificado, que según aparece en el detalle de la liquidación, conforme a la orden de 26 de noviembre de 1992, tuvo que ser, en cuanto a la capacidad de carga, 40'9 toneladas. Por su parte el actor entiende que el módulo sólo puede referirse a la capacidad autorizada y no, a la mera capacidad técnica de carga, por lo que, tratándose de un vehículo de cinco ejes, la capacidad máxima autorizada sería de...

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