STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2000:1548
Número de Recurso18/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

minusválido a cargo antes del 1-1-97. Devolución diferencia más interés legal.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 18/98 interpuesto por Doña Rosa representada y defendida por la Letrada Doña Mª. Asunción Guillarte Alonso contra dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de septiembre de 1997, desestimando las reclamaciones económico-administrativas número 9/1285/1997 y 9/1286/1997 interpuestas por la recurrente contra dos acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos que desestiman las solicitudes de rectificación de las declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.993 y 1.994 y devoluciones de ingresos indebidos por importe de 17.452 y 156.028 ptas, respectivamente, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5-1-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24-6-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare el Fallo de Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, contrario a derecho, así como que sea ordenada la devolución solicitada, con los intereses legales que procedan desde que se ingresó, en fecha 20 de junio de 1996 hasta la fecha en que sea devuelto el importe de 17.452 pesetas por el ejercicio de 1.993 y de 156.028 pesetas del IRPF de 1.994".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-8-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 17 de febrero de 2.000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional dos resoluciones del TEAR de Castilla y

León, Sala de Burgos, de 23 de septiembre de 1998 desestimando las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la recurrente contra dos acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, desestimando las solicitudes de rectificación de las declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1993 y 1994 y devolución de ingresos indebidos por importe de 17.452 ptas. Y 156.028 pts, respectivamente.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no procede incluir dentro de los rendimientos de trabajo la prestación por hijo a cargo que satisface la Seguridad Social por el hijo minusválido que está a su cargo, invocando para ello la resolución del TEAR de Madrid de 30 de junio de 1995, que estableció que las prestaciones satisfechas por el INSS en concepto de protección familiar por hijo a cargo, por estar este hijo o hijos afectados por una minusvalías superiores al 33%, están exentas del IRPF.

A tales pretensiones se opone de contrario que la resolución del TEAR aquí impugnada es conforme a derecho, de acuerdo con el tenor literal de la ley, y la...

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