STSJ Canarias 520/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:4587
Número de Recurso173/2007
Número de Resolución520/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 520/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de octubre del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad denominada "Junta de Compensación del Sector 2, Polígono 2, del SAU del casco de Santa Brígida, S.A.", representada por el Procurador don Luis León Ramírez, bajo la dirección del Letrado don Hugo Perdomo Benítez; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.821,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado procedimiento sancionador, finalizó mediante la imposición a la entidad recurrente de una multa por importe de 1.821,39 euros, adoptada en resolución dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La sanción trae causa de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por el sujeto pasivo respecto al Impuesto de Sociedades, período impositivo 2003.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa, la declara inadmisible el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, actuando de forma unipersonal a través del Sr. Secretario, mediante resolución dictada el día 29 de diciembre del año 2.006.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Tear, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen el acto impugnado y la sanción originariamente recurrida.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba. Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusionesescritas, de manera que sin más trámites que los correspondientes a la fase de alegaciones se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 5 de octubre del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución del litigio precisa un breve relato de los avatares procedimentales que precedieron a la resolución impugnada en los cauces del presente proceso. Con este propósito consignamos lo siguiente: El día 29 de septiembre de 2006 interpuso la entidad ahora actora (el escrito fue presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), reclamación económico administrativa contra la sanción de referencia. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias le asignó el número 35/03890/2006. El 7 de noviembre de 2006 el Tribunal Económico Administrativo requiere a la interesada para que acredite la representación que de la misma se atribuye doña Almudena . El día 15 de noviembre siguiente se aporta escritura de constitución de la Junta de Compensación del Sector 2, Polígono 2, del SAU-2 del Casco de Santa Brígida, de fecha 29 de julio de 1999, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias Don Juan Alfonso Cabello Cascajo, bajo el número 5.487. En dicha escritura, cuya copia obra en el expediente administrativo, Doña Almudena interviene en nombre y representación, en calidad de Administradora Solidaria, de la Entidad Mercantil MAHERMA, S.A., que tiene un porcentaje de participación en la constitución de la citada Junta de Compensación del 46,563 por 100, siendo la Sra. Almudena nombrada Vocal del Consejo Rector de la Junta. A continuación, el 30 de noviembre de 2006, el TEAR de Canarias efectúa un nuevo requerimiento para que se justifique la representación, entendiendo que no quedó acreditado el poder para presentar recursos o reclamaciones en favor de Doña Almudena . El plazo concedido fue de diez días. La notificación del acto se produjo el 30 de noviembre del 2006. El día 14 de diciembre de 2006 la actora presenta ante el Tear el acta de la asamblea general extraordinaria de la Junta de Compensación de fecha 19 de octubre de 2004, en virtud de la cual se nombra Presidenta de la Junta a Doña Almudena .

Sin más, el día 18 de enero de 2007 se notifica a la reclamante la resolución impugnada en los cauces del presente proceso, que, como se ha dicho antes, inadmite la expresada reclamación económico administrativa por falta de representación, debido a que, según el Tear, "no consta que el acta de fecha 19/10/04 se elevara a público mediante escritura pública debidamente autorizada ni que se halle debidamente inscrita, no siendo suficiente para cumplimentarse el defecto advertido".

Finalmente, según afirma la actora, al amparo del artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el día 26 de enero de 2007 promovió la entidad sancionada "recurso de anulación" contra la expresada resolución de inadmisión, el cual es desestimado mediante resolución del...

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