STSJ Castilla y León , 11 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1160
Número de Recurso1306/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

en vigor de la Ley 29/94 a los inmuebles arrendados antes del 9-5-85, en virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda C.10.2 de la Ley 29/94.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1306/98 interpuesto por LA INMOBILIARIA ARRANZ ACINAS S.A. representada por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Santiago Velázquez Pacheco contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de junio de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa 9/2791/96 interpuesta por la recurrente, contra resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos 18-11-96, en los expedientes 36.902/96, 36.901/96, 36.895/96, 36.894/96, 36.893/96 y 36.888/96, denegando a la recurrente la aplicación del coeficiente reductor del 0,70 contemplado en la Disposición Transitoria del Real Decreto 1020/93 que fija las normas técnicas de valoración, al tratarse de inmuebles arrendados con contrato firmado con anterioridad al 9 de mayo de 1985; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7- 10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... declarando nulas las resoluciones impugnadas acordando se lleve a efecto la aplicación del coeficiente reductor a los valores catastrales asignados a los inmuebles arrendados de esta Sociedad a que hacen referencia dichas resoluciones, con todo lo demás que proceda y sea de hacer en justicia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de junio de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa 9/2791/96 interpuesta por la recurrente, contra resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos 18-11-96, denegando a la recurrente la aplicación del coeficiente reductor del 0,70 contemplado en la Disposición Transitoria del Real Decreto 1020/93 que fija las normas técnicas de valoración, al tratarse de inmuebles arrendados con contrato firmado con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede la aplicación del coeficiente reductor solicitado, en aplicación de la Disposición Transitoria citada, por...

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