STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:15097
Número de Recurso704/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1679 RECURSO NÚM. 704-99 PROCURADOR SR: JIMÉNEZ PADRON PROCURADORA SRA: ROMERO MELERO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 21 de Noviembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 704-99, interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el procurador Sr. JIMÉNEZ PADRON contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-6-1998 reclamación núm 28/03539/97 interpuesta por el concepto de tasas tributos parafiscales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada Dña.

Natalia , siendo representado por la procuradora Sra. ROMERO MELERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20-11-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 1998, por la que se estimaban las reclamaciones económico-administrativa n° 28/03539/97, interpuesta contra liquidación girada por el recurso cameral permanente.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación sosteniendo la constitucionalidad de la liquidación girada al amparo de la Ley 3/93, y en segundo lugar que la sociedad transparente cuyas bases el fueron imputadas a los socios, no realizaba actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, por lo que no se cumplía el requisito del art. 12 de la Ley 3/93.

SEGUNDO

La Cámara de Comercio e Industria de Madrid alega en su demanda que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid carece de la actividad probatoria necesaria, por lo que de conformidad con el objeto social de la entidad procede la exigencia del recurso cameral; con independencia del pago o no del IAE, lo realizado por la sociedad es una actividad comercial y como tal deben estar sujeta al pago del recurso cameral.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

El codemandado sostiene (ZUCINSA), además de sostener la falta de motivación de la liquidación y su inconstitucionalidad, que la sociedad tiene como objeto la tenencia de valores o...

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