STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1352
Número de Recurso976/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01213/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 1.213 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 976 de 2.002 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación del recurrente AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS (Huelva) , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31.05.02 recaída en expediente número 6/2441/01 sobre tasas y tributos parafiscales. Cuantía 10.878,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Somete a la consideración del Tribunal el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de mayo de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza 2.441/01, promovida por la Corporación Local en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en concepto de canon de vertido correspondiente al año 1.997, por importe de 1.810.000 pesetas; liquidación que se confirma por el Tribunal Administrativo. Se suplica en la demanda que se anule la resolución y se deje sin efectos la liquidación practicada; reconociendo el derecho a practicar nueva liquidación por importe de 129.250 pesetas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que suplica la confirmación de la resolución impugnada por estar ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia...

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