STSJ Galicia , 28 de Abril de 2000
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3652 |
Número de Recurso | 9401/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03/0009401/1996 RECURRENTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)
ADMON. DEMANDADA: EXCMO. CONCELLO DE VIGO (Pontevedra)
PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 422/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009401/1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra Acuerdo de 9-9-96 desestimatorio de solicitud presentada por el Gerente del Hospital Meixoeiro de Vigo sobre liquidación girada en concepto de exceso de recogida de basura; Expte nº 9539/516/96.. Es parte la Administración demandada EXCMO.
CONCELLO DE VIGO (Pontevedra), representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYTO. DE VIGO. La cuantía del asunto es determinada en 4.775.000 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Por el presente recurso se impugna resolución del Ayuntamiento de Vigo desestimatoria de recurso deducido por el Hospital Meixoeiro, contra el acuerdo del citado Ayuntamiento sobre liquidación por exceso en la recogida de basuras.
Dicho Centro Hospitalario arguye que el volumen que sirvió de base a la liquidación de la tasa de recogida de basura no se ajusta al volumen realmente vertido por él, pues en un recuento al menos semanal observó...
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