STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:15412
Número de Recurso286/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 286/97 Partes: UNIVERSITAT POMPEU FABRA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°1302 En la ciudad de Barcelona a diez de diciembre de 2001 Dª PILAR GALINDO MORELL, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 286/97, interpuesto por la UNIVERSITAT POMPEU FABRA, representada y asistida por el Letrado D. Enrique Arranz Serrano, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y asistido por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23/10/96 desestimatoria del recurso presentado el 25/6/96 contra liquidación de tasa por servicios urbanísticos por la concesión de la licencia para la modificación del Proyecto del edificio Jaime I de la Universidad Pompeu Fabra.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/ 1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La UNIVERSITAT POMPEU FABRA recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA desestimatoria del recurso deducidos contra la liquidación de tasa por servicios urbanísticos por la concesión de la licencia para la modificación del Proyecto del edificio Jaime I de la Universidad Pompeu Fabra.

SEGUNDO

Siendo la Universidad recurrente dueño de la obra por la que se giraron la liquidación impugnada, sobre lo que ninguna duda ha de existir dado el concepto de tal figura jurídica y su condición de sujeto pasivo con independencia de cual sea la titularidad del inmueble, la principal cuestión litigiosa que se suscita en la demanda hace referencia a la subsistencia de la exención recogida por el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que según se sostiene no se habría visto afectado, dado el carácter orgánico, y por ello superior, de aquel precepto, por la Disposición Adicional 9ª, apartado 1, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (a cuyo tenor, en lo que aquí interesa, "a partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en la presente Ley").

Tal tesis no es compartida por esta Sala, tal y como ya se fundamentó en las sentencias de 22 de septiembre de 1998 (sentencia núm. 772/1998, en el recurso núm. 1765/1994 interpuesto por la Universitat Politécnica de Catalunya) y de 3 de diciembre de 1996 (sentencia núm. 922/1996, desestimatoria del recurso núm. 806/1992 interpuesto por la Universidad de Barcelona), en ambos casos sobre liquidaciones giradas por los mismos conceptos por el Ayuntamiento de esta capital, aquí demandado igualmente.

Se indicaba en tales sentencias y hay que reiterar ahora, al no quedar sus fundamentos desvirtuados por los contenidos en los escritos alegatorios de la recurrente, que la tesis que preconiza la exención de las Universidades no puede acogerse, ni siquiera aún en el supuesto de que el indicado ...

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