STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:5633
Número de Recurso4/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 4/97 S E N T E N C I A N º 1045 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a tres de julio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 4/97, promovido por el Letrado Rafael Cortes Garcia en nombre y representación de Carlos Ramón , contra decreto del Ayuntamiento de Vilareal nº 2102 de fecha 17-10-96, que desestima recurso formulado en recibos, sobre servicio de agua e los años 1991 a 1995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la procuradora Celia Sin Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se seña la votación para el día treinta de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra el Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Villareal nº 2102 de 17 de octubre de 1996 por el que se desestimó el recurso deducido con relación con los recibos del servicio de agua de los años 1991 a 1995 de los inmuebles sitos en la PLAZA000 NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

El actor alega que las tasas abonadas por la prestación del servicio de agua de los periodos y en relación con los inmuebles indicados deben serle devueltos porque dichos locales no poseen acometida de agua.

La ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de aguas potables a domicilio (nº

12/95 y nº 5/92) de la corporación demandada establece en su art. 2º que "el servicio de abastecimiento de aguas potables se declara obligatorio en todas las viviendas, industrias, comercios o inmuebles, salvo en terrenos urbanos no edificados y trasteros, definidos estos como inmuebles que no superen los seis metros cuadrados de superficie ni tengan lados superiores a dos metros", y el art. 3º establece que la obligación de contribuir se funda en la prestación del...

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