STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2001:5608
Número de Recurso1365/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1365/00 Partes: PEROMOINVER, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°379 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1365/00, interpuesto por la entidad mercantil PEROMOINVER, S.A., representada por el Procurador D. Javier Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Carles Pareja i Lozano, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 19 de septiembre de 2000, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n°

14 de Barcelona, planteó cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27 y 123 a 126 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa al epígrafe 7.1 del Anexo en conexión con el art. 2 letra 0 de la Ordenanza Fiscal 3.3 "reguladora de les taxes per serveis urbanístics" del Ayuntamiento de Barcelona para el año 1998.

SEGUNDO

Por recibido testimonio de las actuaciones del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo n° 14 de Barcelona, se forma autos de procedimiento especial de cuestión de ilegalidad y se unen los escritos de personación y alegaciones de las partes y cumplidas todas las condiciones procesales, de conformidad con el art. 125.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, quedan los autos pendientes de señalamiento.

TERCERO

Finalmente, se señala para votación y Fallo que tuvo lugar el 5 de febrero del año en curso..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente cuestión de ilegalidad, se centra en determinar si las disposiciones contenidas en el art. 2.f) y en el epígrafe 7.1, de la Ordenanza Fiscal 3.3 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora de la tasa por servicios urbanísticos, para el año de 1998 vulneran el principio de legalidad en su manifestación de principio de jerarquía normativa al contradecir los artículos 20 n° 1 y 24 n°

1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sobre el particular debe puntualizarse que el art. 2.1.f de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicios urbanísticos, del Ayuntamiento de Barcelona, ejercicio de 1998, establece como hecho imponible de la tasa "l'activitat municipal consistent en la tramitació, a instáncia dels particulars, dels diferents instruments de planejament i gestió urbanística".

a su vez, el epígrafe 7.1 de la Ordenanza objeto de la presente cuestión de ilegalidad establece la siguiente regla de fijación de cuota: "7.1. per la transitació de Projectes de Reparcelació i Compensació, l'import a satisfer será segons la fómula següent: 1.047.545 ptes. (0 003.CLP). CLP Compte de liquidació provisional continguda en el projecte de reparcel.lació o compensació aprovat definitivament".

SEGUNDO

Sobre este particular, conforme se razona en el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 14 de Barcelona, de fecha 19...

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