STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2003:639 |
Número de Recurso | 162/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN N° 162 DE 2002 A. del E. Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
PONENTE Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta SENTENCIA N° 43 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a diecisiete de enero de dos mil tres.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 15 de los de Madrid con el n° PA. 52-C de 2002 interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros., representado por el Abogado del Estado contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 6 de marzo de 2002 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° NUM000 en concepto de Tasas por Prestación de Servicios Sanitarios; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada Consistorial, doña Aurora García del Nero, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 12 de julio de 2002.
En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 12 de julio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo, formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado contra el Ayuntamiento de Madrid representado y defendido por el Letrado Consistorial sobre liquidación de tasas giradas pro prestación de servicios sanitarios (liquidación n° NUM000) debo confirmar y confirme la misma, por resultar ajustada a Derecho; sin hacer expresa condena en costas".
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Abogado del Estado el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Letrado Consistorial, oponiéndose al recurso.
Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo...
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