STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:10176
Número de Recurso1538/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. José Luis Martínez Gerez Proc. Sr. Granizo Palomeque TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1538 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°763 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diecisiete de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1538 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Martínez Gerez en representación de la Compañía Mercantil Desarrollos IKEA, SA. contra la liquidación provisional de tributos practicada pro el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el expediente, R-198061476, aprobada por decreto de 19-1-1998 a la recurrente por el hecho imponible: segunda modificación puntual del Plan Parcial de la Zona de Ordenación 19 OP/3 Moscatelares, y contra el decreto municipal de 20.4.1998 que desestimó el recurso de reposición contra los anteriores; habiendo sido parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.

La cuantía del recurso es de 1.621.700 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de junio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo se declaren ajustados a derecho los actos impugnados

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de marzo de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente al impugnar el acto administrativo, reflejado en el encabezamiento de esta Sentencia, alega infracción de los artículos 58 y 20 de la Ley 39/1998 y de los artículos 6 y siguientes de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, por entender que le ha de ser de aplicación a la segunda modificación puntual del plan parcial ahora liquidado la doctrina jurisprudencial sentada en relación con los proyectos de urbanización que por su misma incardinación y derivación de los instrumentos de la acción urbanística sobrepasan los concretos intereses individuales, incluso, de los particulares que los formulen, primando en ellos el elemento comunitario sobre el individual.

A lo cual se opone el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

La...

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