STSJ Andalucía , 16 de Mayo de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6850
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 366/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 366/1999, interpuesto por Dª. Estefanía representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso se fija en 876.048 pesetas. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 1 de septiembre de 1999 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 14 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Andalucía de 17 de diciembre de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación D4-15/96 por importe de 2.295.150 pesetas, practicada al amparo de la Disposición Adicional 41 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

La actora fundaba su demanda en la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional, instando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, y que en todo caso, la interpretación efectuada por la Administración era contraria a al doctrina legal de la Sala.

SEGUNDO

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece literalmente lo siguiente: "Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa.- En las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 2.000.000 de pesetas, este último, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el Impuesto citado, tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo".

El Tribunal Constitucional...

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