STSJ Castilla y León , 9 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:813
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y 'León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el número 118/00 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Mercantil Centro FEC de Burgos S.A. representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Herrera Arnaiz , y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurado Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2000 cuya parte dispositiva dice " Desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la Mercantil Centro FEC de Burgos S.A. contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de la presente, que se confirma por resultar ajustada a derecho. Con expresa imposición de costas a la recurrente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Mercantil Centro FEC de Burgos S.A. representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 9-1-01 , por providencia de 18-1-01 se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2001 lo que se efectuó .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en tanto no contradigan lo que se expone a continuación.

La sentencia recurrida declara conforme a derecho el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 10 de abril de 2000 por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a las liquidaciones nº 504.776 y 504.777 que se anulan y se acuerda girar otras nuevas nº 511.655 y 511.554 por el mismo importe.

La sentencia recurrida tras enunciar las antecedentes de la resolución recurrida desde el año 1996 como consecuencia de la utilización privativa por parte de la recurrente del terreno publico. Desestima la existencia de indefensión desde el momento en que la resolución recurrida al anular las liquidaciones y ordenar emitir unas nuevas con indicación de que se trata de una tasa como de hecho se ha efectuado subsana la posible indefensión del recurrente, para luego desestimar el resto de los motivos deducidos por la recurrente al considerar que los mismos fueron debidamente contestados en sentencias de esta Sala de

31 de julio de 1998 respecto de los ejercicios 1996 y 1997; la de 20 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR