STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1554
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 103 del año 2.000- SENTENCIA Nº 503 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 103 de 2.000, seguido entre partes; como demandante EL CORTE INGLÉS, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Aznar Peribáñez y asistida por el letrado D. Ignacio Latorre Elena; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el letrado. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de diciembre de 1999 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal n° 25.3 -"Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública por pasos, badenes o entradas de vehículos a través de aceras o calzadas y reservas de espacio en la calzada para aparcamiento u ocupación de cualquier clase exclusivos, con prohibición de estacionamiento a terceros"-.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acuerdo impugnado y más concretamente su artículo 11 por el que se establecen las tarifas de la Tasa por no ser ajustado a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 14 de mayo de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de diciembre de 1999 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal nº 25.3 -"Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública por pasos, badenes o entradas de vehículos a través de aceras o calzadas y reservas de espacio en la calzada para aparcamiento u ocupación de cualquier clase exclusivos, con prohibición de estacionamiento a terceros"-.

SEGUNDO

La demandante, que comienza su impugnación afirmando que la Ordenanza en cuestión mantiene, respecto a la aplicable para el año 199, la Tarifa A y la Tarifa D - Especial para grandes almacenes con aparcamientos en explotación-, que establece una cuota variable por plaza de garaje y año que, según la categoría de la calle va desde 52.220 pesetas para los de categoría especial hasta 13.055 pesetas para los de categoría 3ª, lo que supone un incremento en dicha tarifa respecto a la del año anterior de 1'024.

La aplicación de dicha tarifa supone, en comparación con otras empresas que explotan aparcamientos o garajes con el mismo carácter, para los "grandes almacenes", viene a suponer una exacción superior entre 51 y 204 veces aproximadamente, en porcentaje, entre el 5.119% y el 20.478% de las que gravan los restantes garajes en explotación mercantil.

La parte fundamenta este concreto recurso jurisdiccional en las siguientes alegaciones: 1.- La falta de adecuación de la Ordenanza al artículo 24.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, afirmación que concreta en el hecho de que la Memoria económico-financiera correspondiente constituye "una mera cobertura para intentar validarla Ordenanza", porque la pauta que se establece en la misma para determinar el importe a abonar por m2/año de aprovechamiento, es decir, el coste financiero por...

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