STSJ Asturias , 14 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4518
Número de Recurso3224/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3224/98 RECURRENTE: D. Juan Pablo LETRADO: JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: DON LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ SENTENCIA NUM. 590 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3224 de 1.998, interpuesto por el Letrado don José Félix Lobato González, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la resolución del Excmo.

Ayuntamiento de Avilés recaída en el expediente n° 21.922/93, Decreto n° 5465/98. Estando la Administración demandada representada por el Procurador don Luis de Miguel Bueres y Fernández.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de diciembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el procedimiento de apremio, reponiéndose las actuaciones al momento de la notificación de la liquidación de la Tasa para su pago en período voluntario o subsidiariamente al momento de la notificación de la

Providencia de Apremio.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso y de la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día siete de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Avilés, de fecha 15 de septiembre de 1998, desestimatoria de sus pretensiones de anulación de los recibos por suministro de agua potable, recogida de basuras y servicio de alcantarillado del local comercial sito en la CALLE000 n° NUM000 , abonado NUM001 , a partir del 23 de abril de 1993, fecha en que terminó el contrato de arrendamiento que tenía con el propietario del local, para que se anule el procedimiento de apremio, reponiéndose las actuaciones la momento de la notificación de la liquidación de la tasa para su pago en periodo voluntario o subsidiariamente al momento de la notificación de la providencia de apremio.

Peticiones con fundamento en los motivos siguientes: Nulidad del...

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