STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4663
Número de Recurso3974/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.974/97 RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR D. LUIS DE MIGUEL BUERES Y FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 1.370/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.974 del año 1997, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta y a solicitud del Ilmo. Sr. Delegado Especial de Economía y Hacienda de Asturias; contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo de 12 de noviembre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de tasa por licencia de apertura de un local para oficinas de la Gerencia Territorial del Catastro en la Avda.

Hermanos Menéndez Pidal, n° 3, e importe de 1.649.648 ptas.. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, quien fue posteriormente sustituido por el también Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, y con la dirección del Abogado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando tanto la liquidación de Tasas Municipales por Licencia de Apertura por importe de

1.649.648 ptas., como la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra aquella liquidación, todo ello con imposición de Costas a la demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados, dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducirlas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, transcurrió el periodo de la misma sin que se hubiese propuesto prueba alguna por ninguna de las partes.

CUARTO

No considerándose...

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