STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:538
Número de Recurso2983/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 2.983 de 1997 SECCION SEGUNDA SENTENCIANº 157/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carcellerdos mil. Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a nueve de febrero de dos mil La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.983 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de D. Salvador , vecino de Gijón, C/

DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 ; contra la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía denegando la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente, en concepto de Tasa por licencia de auto taxi y demás vehículos de alquiler.

La Administración local demandada está representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección de la Letrada Dª. María Jesús Rodríguez Villa.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 23 de julio de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de abril de 1998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la Resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón de fecha 5-5-1997 y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las 825.000 Pts ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 825.000 Pts ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las Costas Procesales a la Administración.

Pormedio de otros solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

ConferidotrasladoalaAdministración local demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales...

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