STSJ Navarra , 20 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1516
Número de Recurso674/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veinte de Julio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº674/97 interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada de fecha 13-3-1997 que acuerda el abono de las tasas correspondientes como consecuencia de la concesión al recurrente de una licencia municipal de cambio de titularidad del local , en los que han sido partes como demandante la entidad DIA S.A representado por el Procurador Sra. Muñoz y defendido por el Abogado Sr.Muñoz, y como demandados el Ayuntamiento de Burlada representado por el Procurador Sr. Del Olmo y defendido por el Abogado Sr.Puras, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-7- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada de fecha 13-3-1997 que acuerda el abono de las tasas correspondientes como consecuencia de la concesión al recurrente de una licencia municipal de cambio de titularidad de local .

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El artículo 100 de la Ley foral 2/1995 establece :1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando, en todo caso, concurran las circunstancias siguientes: a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria. b) Que no sean susceptibles de ser prestados o realizados por la iniciativa privada, por tratarse de servicios o actividades que impliquen manifestación de ejercicio de la autoridad, o bien se trate de servicios públicos en los que esté declarada la reserva en favor de las entidades locales con arreglo a la normativa vigente. 2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, de salubridad, de abastecimiento de la población, de orden urbanístico, o cualesquiera otras. 3. Se considerará que los servicios públicos o actividades administrativas son de solicitud o recepción obligatoria por parte de los administrados: a) Cuando les vengan impuestos por disposiciones legales o reglamentarias, y b) Cuando constituyan condición previa para la realización de cualquier actividad o para la obtención de derechos o efectos jurídicos determinados.

  2. - El Acuerdo impugnado concede licencia de cambio de titularidad de local y establece las correspondientes tasas por tal licencia concedida al amparo de la ordenanza 10 del Ayuntamiento de Burlada sobre derechos y tasas por licencia de apertura y traspaso de establecimientos.

    Dos son los presupuestos que condicionan la exigibilidad de una tasa por licencia de cambio de titularidad de local: que se precise la obtención de tal licencia por parte del Ayuntamiento y que éste haya desarrollado una actividad técnica y jurídica tendente a verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para su...

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