STSJ Navarra , 20 de Julio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1516 |
Número de Recurso | 674/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veinte de Julio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº674/97 interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada de fecha 13-3-1997 que acuerda el abono de las tasas correspondientes como consecuencia de la concesión al recurrente de una licencia municipal de cambio de titularidad del local , en los que han sido partes como demandante la entidad DIA S.A representado por el Procurador Sra. Muñoz y defendido por el Abogado Sr.Muñoz, y como demandados el Ayuntamiento de Burlada representado por el Procurador Sr. Del Olmo y defendido por el Abogado Sr.Puras, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-7- 2000.
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada de fecha 13-3-1997 que acuerda el abono de las tasas correspondientes como consecuencia de la concesión al recurrente de una licencia municipal de cambio de titularidad de local .
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- El artículo 100 de la Ley foral 2/1995 establece :1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando, en todo caso, concurran las circunstancias siguientes: a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria. b) Que no sean susceptibles de ser prestados o realizados por la iniciativa privada, por tratarse de servicios o actividades que impliquen manifestación de ejercicio de la autoridad, o bien se trate de servicios públicos en los que esté declarada la reserva en favor de las entidades locales con arreglo a la normativa vigente. 2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, de salubridad, de abastecimiento de la población, de orden urbanístico, o cualesquiera otras. 3. Se considerará que los servicios públicos o actividades administrativas son de solicitud o recepción obligatoria por parte de los administrados: a) Cuando les vengan impuestos por disposiciones legales o reglamentarias, y b) Cuando constituyan condición previa para la realización de cualquier actividad o para la obtención de derechos o efectos jurídicos determinados.
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- El Acuerdo impugnado concede licencia de cambio de titularidad de local y establece las correspondientes tasas por tal licencia concedida al amparo de la ordenanza 10 del Ayuntamiento de Burlada sobre derechos y tasas por licencia de apertura y traspaso de establecimientos.
Dos son los presupuestos que condicionan la exigibilidad de una tasa por licencia de cambio de titularidad de local: que se precise la obtención de tal licencia por parte del Ayuntamiento y que éste haya desarrollado una actividad técnica y jurídica tendente a verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para su...
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