STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:934
Número de Recurso155/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 155/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 169 Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 155 de 1997 interpuesto por D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández dirigido por sí mismo, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por la Letrada Dª Patricia Ibaseta Diaz, versando el recurso sobre resolución de fecha 20 de diciembre de 1996, que desestima el recurso de reposición formulado contra liquidación practicada por el concepto de Tasas por Licencia de Apertura de un despacho de Abogados en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Oviedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria del recurso y anular totalmente dichos actos, declarando no ser conforme a derecho la liquidación de la tasa por licencia de apertura de local, ordenando que por la parte demandada se devuelva a esta parte el aval presentado, con más los gastos originados por el mismo, e imponiendo las costas del juicio.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la...

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