STSJ Castilla y León , 22 de Enero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:227
Número de Recurso1221/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ejercicio 1992.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de enero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1221/98 interpuesto por DON Iván representado y defendido por el Letrado Don Angel Nieto Niño contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de junio de 1998 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/462/1997 interpuesta por la recurrente contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de 19-5-97 confirmando las 104 autoliquidaciones presentadas correspondientes al ejercicio 1992 y denegando la devolución de las cantidades ingresadas por el recurrente en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las maquinas recreativas Tipo B , denegándose la solicitud de devolución de ingresos indebidos planteada por el actor por la diferencia entre lo ingresado y la cantidad que por Ley debiera haber abonado; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el por el Letrado Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...acuerde la devolución de parte del importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego del ejercicio 1992, correspondiente a las maquinas recreativas, que asciende a la cantidad de 2.118.750 ptas., así como los intereses devengados desde su ingreso, por ser la Tasa Fiscal sobre el Juego para el ejercicio 1992, la de 375.000 ptas. con imposición de costas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del pleito aprueba evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 21 de enero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de junio de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

40/462/1997 interpuesta por la recurrente, contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de

Segovia de 19-5-97, confirmando las 104 autoliquidaciones presentadas correspondientes al ejercicio 1992, y denegando la devolución de las cantidades ingresadas por el recurrente en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las maquinas recreativas Tipo B , denegándose la solicitud de devolución de ingresos indebidos planteada por el actor por la diferencia entre lo ingresado y la cantidad que por Ley debiera haber abonado, esto es, por la cantidad que excede de 375.000 pesetas anuales por cada una de las maquinas recreativas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si son o no ajustadas a derecho las liquidaciones presentadas por el recurrente en las que se aplicó el coeficiente 1,05 establecido en el art. 83.1 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que establece que se elevan para 1992 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible en 1991..." , conteniendo igual previsión respecto del año siguiente el art. 79 de la Ley 32/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Al amparo de tal precepto y aplicando tal coeficiente, la Dirección General de Tributos emitió la Circular 1/1992, de 7 de enero, conforme a la cual, la cuota anual fija exigible por maquinas tipo B en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar pasará a ser, durante 1992, de 393.750 pts. Ahora bien, en este punto, es necesario señalar que la citada Circular 1/1992 ha sido anulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid en...

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