STSJ Extremadura , 15 de Enero de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:14
Número de Recurso1470/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00004/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 4 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a quince de enero de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.470 de 2.001 , promovido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la recurrente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo demandada la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES , representada por la Procuradora Dª Josefa Morano Masa; recurso que versa sobre: Ordenanza reguladora de la Tasa por la inserción de anuncios, suscripción y venta de ejemplares del Boletín Oficial de la Provincia, publicada en el BOP de Cáceres de fecha 1 de octubre de 2.001 aprobada por la Excma.

Diputación Provincial de Cáceres.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Ordenanza reguladora de la Tasa por la inserción de anuncios, suscripción y venta de ejemplares del Boletín Oficial de la Provincia, publicada en el BOP de Cáceres de fecha 1 de octubre de 2.001 aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. En concreto la Administración de la Seguridad Social, parte demandante, impugna el art. 3 de la referida Ordenanza, según el cual los sujetos pasivos de la tasa que se establece serán "todas las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de la Provincia o que resulten beneficiados o afectados. Asimismo son sujetos pasivos los suscriptores al Boletín Oficial y los que soliciten la compra de ejemplares."

El recurrente solicita que se anule el referido precepto excluyendo de su redacción el inciso "que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de la Provincia", al considerar que vulnera el concepto legal que al hecho imponible de las tasas da el art. 26.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) en la redacción otorgada por la Ley 25/1.998, el art. 20.1 de la Ley de Haciendas Locales 39/1.988 y el art. 16.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1.989. Según el recurrente, tal y como se define el hecho imponible de las tasas, no es suficiente la petición o solicitud de inserción de textos en el BOP sino que el servicio público o la realización de la actividad administrativa que nos ocupa, además, se refiera, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos. En apoyo de tal tesis cita diversas sentencias del TS dictadas en recursos de casación en interés de ley que la...

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