STSJ Canarias , 4 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:334
Número de Recurso41/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 110.

RECURSO Nº 41/2002 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés D. Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 41/2.002 tramitado por el procedimiento especial del artículo 123 y siguientes, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, promovida cuestión de ilegalidad por el Juzgado de lo Contencioso número Uno de esta Capial, siendo partes intyervoinientes BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.representado por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Enrique Amezaga Herran , siendo Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, representado por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y defendido por el letrado Don Alejandro Brito González, versando sobre cuestión de ilegalidad sobre Ordenanza reguladora de Tasa por licencia de apertura, sin cuantía, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha dieciocho de Diciembre de 2001, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de esta Capital promovió cuestión de ilegalidad declarados como tales en sentencia firme.

SEGUNDO

Seguidos todos los trámites legales se señaló día y hora para la Votación y Fallo.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la cuestión de ilegalidad que al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Jurisdiccional plantea ante esta Sala el Juzgado de lo contencioso número Uno de esta Capital. Relacionada tal cuestión con el recurso promovido por la Entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.." frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en virtud de la Tasa que por importe de 750.000 pts. giró la referida Corporación en concepto de licencia de apertura a causa del cambio de denominación social de la Entidad bancaria titular de la oficina tras la fusión por absorción por la que pasó a denominarse "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." con base al artículo 2.2. c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos.

La sentencia dictada por el Juzgado estimó el recurso al considerar ilegal el aludido precepto de la Ordenanza, y por aplicación del artículo citado, 123 de la Ley Jurisdiccional una vez firme la indicada sentencia planteó por auto de fecha 18 Diciembre del 2001 la cuestión de ilegalidad en el sentido siguiente que se contiene en el precepto de la Ordenanza: <>

SEGUNDO

Dentro de los llamados recursos contenciosos...

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