STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Marzo de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:912 |
Número de Recurso | 396/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Autos Nº396 de 1998.
Ciudad Real.
SENTENCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª
Ilmos.Sres:
Presidente:
D.José Borrego López Magistrados:
D.Mariano Montero Martínez.
D.Marcos Francisco Massó Garrote.
En la Ciudad de Albacete a diez de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 396 del año 1998, seguidos a instancia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que ha estado representado por el Letrado del Estado contra la Diputación de Provincial de Ciudad Real que ha estado por el Procurador D.Manuel Cuartero Peinado, sobre tasas por publicación de anuncios en el BOP; siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.Marcos Francisco Massó
Garrote; y
En fecha 4 de julio de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de la Excma.Diputación Provincial de Ciudad Real de fechas 13 y 20 de mayo de 1997 sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda al representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba se señaló para votación y fallo del presente recurso el 22 de Febrero de 1999, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación judicial las Resoluciones de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de 13 y 20 de mayo de 1997 mediante las cuales se desestiman los recursos de reposición contra diversas liquidaciones practicadas por el ente territorial provincial en concepto de tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.
La cuestión única y principal de todo este litigio debe centrarse en si la Diputación Provincial de Ciudad Real puede exigir a una Administración del Estado tasas por la prestación del servicio en que consiste el BOP de acuerdo con la Ordenanza Fiscal que rige la tasa por prestación de servicios mediante el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de noviembre de 1994 (BOP Nº154 el día 28 de diciembre de 1994). El argumento jurídico del Letrado del Estado se sitúa en el artículo 20.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales donde se señala que constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de un servicio público o la realización de una actividad de competencia local que se refiera afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. A sensu contrario si se trata de un servicio público que no es competencia provincial no se realiza el hecho...
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