STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:4864
Número de Recurso559/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 559/1.997 1ª-A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1506 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

DON. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

DON. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Liquidación de licencia de servicios funerarios aprobada por Resolución de la Alcaldía de Palencia de 29 de enero de 1,996, consistente en liquidación de Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Articulo 5° A)

Concesión de Licencia Clase C a Funeraria Virgen de la Peña SL, para destinar los vehículos matrícula P-9964-F, M-3617-JD Y P-4654-I 337.000 pts. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Compañia Mercantil VIRGEN DE LA PEÑA FUNERARIA SL., representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez- Monsalve Garrigós, y bajo la Dirección Letrada de D. Alejandro González- Salamanca.

Como demandado: Excmo. Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, y bajo la Dirección Letrada de Dª. Mª. Jesús Rodríguez González Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de PALENCIA y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en cuya virtud se anule el acto administrativo impugnado, liquidación de Licencia de Servicios Funerarios, aprobada por Resolución de la Alcaldía de 29 de enero de 1.996, de fecha del documento 5 de febrero de 1996, consistente en liquidación de ordenanza fiscal reguladora de tasas por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxi y demás vehículos de alquiler.

Artículo 5° a) concesión de licencia clase C a funeraria Virgen de la Peña SL. para destinar los vehículos matricula P-9964-F, M-3617-JD y P-4654-I a la prestación de servicios funerarios 337.000 pesetas.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por ambas partes se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución municipal desestimatoria por silencio de la reposición planteada contra liquidación practicada en concepto de tasa por el otorgamiento de licencia clase C, autorización administrativa para la circulación de tres vehículos de prestación de servicios funerarios.

Entiende la parte demandante que tales vehículos no están sujetos a la mentada licencia, por lo que no puede entenderse realizado el hecho imponible de la tasa que se le exige, incurriendo en ilegalidad la liquidación practicada, por no encontrar cobertura en el articulo de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxi y demás vehículos de alquiler.

Por su parte, la Administración demandada esgrime en su defensa la disposición adicional 4ª del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, en cuya virtud "lo vehículos de particulares destinados al transporte de personas enfermas, accidentadas, etc y servicios funerarios deberán obtener la licencia de la ciase C, del artículo 2° de este Reglamento, la cual no se expedirá hasta tanto no se le haya concedido la correspondiente autorización técnico sanitaria por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y se coordinará, de modo adecuado, con la que corresponda expedir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la realización de servicios de carácter interurbano". El artículo 1 de este reglamento establece en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR