STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:7355
Número de Recurso392/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) Nº 392/1999 Partes: María Consuelo C/ AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT S E N T E N C I A Nº 624 / 2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLSB Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

392/1999 , interpuesto por DÑA. María Consuelo , representada por la Procuradora DÑA. ANNA MARIA GOMEZ-LANZAS , contra AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT , representado por la Procuradora DÑA. EULALIA RIGOL TRULLOLS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANNA MARIA GOMEZ-LANZAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto nº 581 de fecha 13.08.98 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto nº 224 de fecha 24.04.98 por el que se aprobaba la liquidación de la tasa de apertura del establecimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la liquidación que por tasa de licencia de apertura de establecimiento le fue girada a la actora por el Ayuntamiento demandado, confirmada en reposición, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso no ataca solo la referida liquidación tributaria, sino también por vía indirecta la correspondiente ordenanza fiscal, impetrándose igualmente la nulidad de los artículos 3 y 7 de esta última . La actividad desarrollada por la actora es la de podología, por lo que considera que no estamos ante un establecimiento industrial o mercantil de los contemplados en el artículo 22.1 del R.S.C.L . a los efectos de la exigencia de la oportuna licencia de apertura. En este punto, es oportuno traer a colación la jurisprudencia que se ha producido sobre la materia. La sentencia de este Tribunal de 24/10/2000 dijo lo siguiente : << Según indica la misma sentencia, para un supuesto de despacho profesional, pero extrapolable aún más claramente para la sede administrativa que aquí se contempla, y compartiéndose por esta Sala la misma fundamentación, siendo así que el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sujeta a Licencia de Apertura a los "establecimientos" "industriales y mercantiles", quedando...

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