STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:18145
Número de Recurso2351/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.351 del año 1.996, interpuesto por GANADEROS MALAGUEÑOS, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, representado por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRÍGUEZ, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA, no personado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Aurioles Rodríguez, en representación de Ganaderos Malagueños, Sociedad Agraria de Transformación, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto dictado por el Ayuntamiento de Cártama con fecha 20 de mayo de 1.996, registrándose el recurso con el número 2.351 del año 1.996 y de cuantía 359.853 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule y deje sin efecto, por contraria al ordenamiento jurídico el Decreto de fecha 20 de mayo de 1.996 del Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Cártama".

TERCERO

No habiéndose personado el demandado en las actuaciones continuó el procedimiento por sus trámites. Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente...

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