STSJ Cantabria , 12 de Julio de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:1443
Número de Recurso944/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 12 de julio de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 944/01, interpuesto por DON Rafael , representado por la Procurador Doña Flora Arriola Pérez y defendido por el Letrado Don Francisco José Sebrango Torralba, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 231,39 euros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Febrero de 2002, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Santander, el cual por medio de Auto de fecha 3 de julio de 2001, se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 14 de Septiembre de 2001. El mismo se interpuso contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2000, por la Junta Económico- Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Regional de Cantabria, en el expediente nº 7/99, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la liquidación de tasas por servicios administrativos, por expedición de fotocopias testimoniadas correspondientes a los expedientes números 522/93 y 685/94 y por importe de 38.500 pesetas, que realizó la Dirección General de Urbanismo y Vivienda en fecha 22 de abril de 1999.

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

QUINTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de julio de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada el 14 de diciembre de 2000, por la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Regional de Cantabria, en el expediente nº 7/99, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la liquidación de tasas por servicios administrativos, por expedición de fotocopias testimoniadas correspondientes a los expedientes números 522/93 y 685/94 y por importe de 38.500 pesetas, que realizó la Dirección General de Urbanismo y Vivienda en fecha 22 de abril de 1999.

SEGUNDO

La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre de tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria, establece la denominada "Tasa por servicios administrativos", cuyo hecho imponible es la...

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