STSJ Aragón , 23 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:3543
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 209 del año 1.999- SENTENCIA N° 1169 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 209 de 1.999, seguido entre partes; como demandante DON Mauricio , DON Jesús Ángel Y DOÑA Marisol , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y asistido por el letrado D. Javier Vílarrubi Llorens; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO (HUESCA) representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Garcés Nogués y asistido por el letrado D. José Antonio Garcés Nogués. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 22 de diciembre de 1998 por el que se aprueba con carácter definitivo el establecimiento de Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública, así como la Imposición y Ordenación de la misma y el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 5 de abril de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula de pleno derecho la Ordenanza reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública impugnada y, subsidiariamente, s decrete la invalidez de las liquidaciones de las tasas practicadas por el demandado, corrigiéndose en los términos establecidos en el fundamento cuarto de la demanda.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de diciembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 22 de diciembre de 1998 por el que se aprueba con carácter definitivo el establecimiento de Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública, así como la Imposición y Ordenación de la misma y el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones de las partes preciso resulta comenzar llevando a cabo una recapitulación de los antecedentes del acuerdo recurrido, que básicamente vienen reseñados en los antecedentes de hecho de la contestación a la demanda y que, en síntesis, son los siguientes: a) El Ayuntamiento de Barbastro de conformidad con la Ordenanza Fiscal n° 17, cuya última versión fue aprobada mediante acuerdo de 6 de noviembre de 1996 -Ordenanza respecto a la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca por auto de 8 de marzo de 1999 planteó cuestión de legalidad que fue desestimada por sentencia de esta Sección de 9 de junio de 1999- ha venido recaudando el precio público por instalación de quioscos en la vía pública; b) Tras la aprobación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ayuntamiento de Barbastro inició procedimiento para adaptar a la nueva ley sus figuras impositivas, y así el 28 de octubre de 1998, tras ser emitidos dos informes técnicos económicos para poner de manifiesto el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa y la previsible cobertura del coste del servicio, fue emitido por el Interventor en el que proponía convertir, en cuanto aquí interesa en tasa el hasta entonces precio público "por instalación de kioscos en la vía pública", criterio asumido por la Alcaldía y por la Comisión de Hacienda; c) el 10 de noviembre se aprobó con carácter provisional el establecimiento de las tasas que a continuación se relacionaban -entre ellas la tasa por instalación de quioscos en la vía pública-, y ello según se indica como consecuencia de la...

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