STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Abril de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2000:4788 |
Número de Recurso | 3606/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 3606/97 y acumulados PROCURADOR SR.: JIMENEZ PADRON PROCURADOR SR.: GANDARILLAS CARMONA SENTENCIA Núm. 610 Ilmos. Sres.:
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3606 de 1.997 y acumulados, interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el PROCURADOR Sr. JIMENEZ PADRON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 7 de abril de 1997, reclamación nº 28/10809/96, 28/2108/95,28/11262/96, 28/11264/96, 28/11398/96, 28/11397/96, 28/2096/95 y 28/11411/95 en concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, actuando como codemandado D. Rosendo representado por el PROCURADOR SR: GANDARILLAS CARMONA, siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA .
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se estimen en su integridad las pretensiones de la demanda, y en su día se declare la nulidad de la Resolución recurrida, y se confirme el acuerdo girado por la Cámara.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo solicitando se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a los recursos, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas al ser las mismas conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la Cámara recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de abril de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba