STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2000:1210
Número de Recurso2789/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.789/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 388 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Dª. ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto nº 1.956 del Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, de 1 de julio de 1998 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León contra la liquidación referenciada con el número 3.222 girada por la inserción de anuncios en el B.O.P. por un importe de 4.200 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como demandada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, que no compareció no obstante estar emplazada.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a Derecho anulandolo con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por resolución de esta Sala de 26 de mayo de 1999 se tuvo a la Diputación Provincial de Zamora por decaída en su derecho a contestar la demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni interesado la celebración de vista, se presentó escrito de conclusiones por la parte actora, señalándose para votación y Fallo del presente recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si con anterioridad a la reforma introducida en el artículo 122 de la Ley de Haciendas Locales por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, el servicio público que prestaba el Boletín Oficial de la Provincia era de titularidad estatal o provincial, interrogante que la Abogacía del Estado pretende sea resuelto en favor de la primera de las dos opciones, de forma que dado...

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