STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2000
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:1210 |
Número de Recurso | 2789/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2.789/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 388 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
Dª. ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Decreto nº 1.956 del Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, de 1 de julio de 1998 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León contra la liquidación referenciada con el número 3.222 girada por la inserción de anuncios en el B.O.P. por un importe de 4.200 pesetas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Como demandada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, que no compareció no obstante estar emplazada.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a Derecho anulandolo con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Por resolución de esta Sala de 26 de mayo de 1999 se tuvo a la Diputación Provincial de Zamora por decaída en su derecho a contestar la demanda.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni interesado la celebración de vista, se presentó escrito de conclusiones por la parte actora, señalándose para votación y Fallo del presente recurso el día 7 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si con anterioridad a la reforma introducida en el artículo 122 de la Ley de Haciendas Locales por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, el servicio público que prestaba el Boletín Oficial de la Provincia era de titularidad estatal o provincial, interrogante que la Abogacía del Estado pretende sea resuelto en favor de la primera de las dos opciones, de forma que dado...
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