STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:5968
Número de Recurso1034/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1034/02 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1047/02 seguidos a instancia de Dª Esperanza , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Esperanza contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en su petición subsidiaria debo condenar y condeno a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle la cantidad de 3.223,37 Euros en concepto de indemnización, abonando en el caso de que opte por la readmisión los salarios dejados de percibir desde el día 28 de mayo de 2.002 hasta el día el día 15 de junio de 2.002 y desde el 16 de septiembre de 2.002 hasta la notificación de esta Resolución en cuantía de 1.452,44 Euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Esperanza ha venido prestando servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON con una antigüedad de 28 de enero de 2.001, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.613,82 Euros, desarrollando su actividad en la Residencia Mixta para Mayores D. Alfonso y Dª Lorenza , habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo en fecha 25 de enero de 2.001 de duración determinada, por obra o servicio determinado, fijando una duración de seis meses, desde el 28 de enero de 2.001 hasta el 27 de julio de 2.001, haciendo constar que el objeto de dicho contrato era "sustituir a D./Dª por", el cual fue sucesivamente prorrogado por periodos de seis meses hasta el día 27 de mayo de 2.002.- SEGUNDO.- En fecha 24 de noviembre de 2.000 el Director de la Residencia Mixta para Mayores D. Alfonso y Dª Lorenza emitió Informe haciendo constar que durante el año en curso habían dispuesto de 3 plazas de Auxiliares de Enfermería fuera de plantilla por circunstancias de la producción con contratos celebrados desde el 7 de junio de 2.000 y con duración de 6 meses prorrogables a otros 3 meses, y cuya finalización se efectuaría a finales de enero de 2.001, siendo así que con el fin de poder satisfacer las obligaciones recogidas en el convenio en vigor, así como para poder dispensar un servicio adecuado a los beneficiarios del Centro, señalaba que era necesario solicitar una nueva contratación de 3 plazas de Auxiliares de Enfermería fuera de plantilla cuando finalizase el contrato de las actuales, habiendo emitido la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 11 de enero de 2.001 autorización para la contratación temporal de personal laboral en la Residencia Mixta para Mayores D. Alfonso y Dª Lorenza , señalando que el motivo de la contratación era la existencia de necesidad urgente y el tipo de contrato a realizar por obra o servicio determinado con una duración de seis meses.- TERCERO.- En el momento en que la actora fue contratada por el Organismo demandado existían 39 plazas de Auxiliares de Enfermería en la Residencia Mixta para Mayores D. Alfonso y Dª Lorenza previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Gerencia de Servicios Sociales, más otras tres plazas fuera de plantilla, que son las que se han indicado en el Hecho Probado anterior.- Mediante Decreto de fecha 9 de mayo de 2.002, publicado en el B.O.C. y L. de 15 de mayo de 2.002, se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, habiendo sido creadas 3 plazas de Auxiliar de Enfermería en la Residencia Mixta para Mayores D. Alfonso y Dª Lorenza , siendo una de ellas la que venía siendo ocupada por la demandante.- Dicho Decreto entró en vigor el día 16 de mayo de 2.002.- CUARTO.- En fecha 10 de mayo de 2.002 el Organismo demando...

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