STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:7888
Número de Recurso365/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 365/01 Partes: ENDESA ENERGIA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ AJUNTAMENT DE LES FRANQUESES DEL VALLES SENTENCIA N°901 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

365/01, interpuesto por la entidad ENDESA ENERGIA S.A. SOCIEDAD UNIPESONAL, representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y asistida por la Letrada Dª Emilia Bernat Romero, contra el AYUNTAMENT DE LES FRANQUESES DEL VALLES, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado D. Enric Mas López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Testor Olsina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal n° 28 publicada en el BOP de Barcelona n° 12 de fecha 13.01.01.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, la Ordenanza Fiscal n°

28 bis del AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÉS -y, en particular, sus arts. 2.2, 5 y 6- publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 12, de 13 de enero de 2001 por la que se regula la tasa por aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicios que no afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

SEGUNDO

Dos son las alegaciones con base en las cuales la actora solicita, en el suplico de su demanda, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 2.2, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal núm. 28 bis del Ayuntamiento demandado reguladora de la tasa a la que hace referencia el presente pleito: su no sujeción a la referida tasa dado que no es propietaria de la red suministradora de energía eléctrica y la inaplicabilidad del sistema porcentual para la fijación de su importe previsto en el párrafo tercero del art. 24.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción derivada del art. 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

TERCERO

A propósito de la primera de las alegaciones, el recurrente señala que, en la actualidad, y tras la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, es posible distinguir entre empresas distribuidoras y empresas comercializadoras de energía eléctrica. De conformidad con el art. 9.1.g de la Ley 54/1997, los distribuidores "son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa"; por su...

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