STSJ Navarra 15/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2003:622
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo Impugnación Tasación de Costas nº 22/03

S E N T E N C I A Nº 15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a siete de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, la Impugnación por inclusión de partidas indebidas de Tasación de Costas nº 22/03, contra la tasación de costas practicada el 19 de marzo de 2003 en el Recurso de Casacion nº 27/02 de los seguidos en esta sala, siendo parte impugnante D. Jose Manuel , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y dirigido por el Letrado D. Demetrio López Aibar y parte impugnada D. Luis Pablo , representado en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de marzo de 2.003, se practicó por la Sra. Secretaria de esta Sala tasación de las costas devengadas en el rollo de casación nº 27/02 en la que se incluían los honorarios del Ldo. Sr. Esteban en la cuantía de 7.717,20 euros desglosados en dos conceptos: por el recurso de Infracción procesal 3.330,52 euros y por el recurso de casación otra cantidad idéntica de 3.330,52 euros, aplicándose el 16 % en concepto de IVA sobre la suma de ambas cantidades.

SEGUNDO

Conferido el oportuno traslado de dicha tasación a las partes por el plazo de díez días, la parte recurrente y condenada al pago, D. Jose Manuel presentó escrito de impugnación por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado mencionado anteriormente. Respecto de la impugnación por honorarios indebidos dicha parte formuló las siguientes alegaciones: "Primero.- D. Jose Manuel mediante escrito de fecha 10 de abril de 2002 presentado en la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección 2, solicitó se tuviera por formulada la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 21 de Marzo anterior y asimismo solicitó se tuviera por formulada la preparación del recurso de casación contra la citada Sentencia. La Audiencia Provincial mediante Auto de fecha 10 de junio de 2002, cuya copia acompaño como documento nº l, acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal y tener por preparado el recurso de casación, así como por impugnada tal Resolución por motivos procesales. La citada Audiencia mediante Providencia de fecha 10 de septiembre acordó remitir a la Sala de lo Civil de este Tribunal los Autos, haciendo saber a las partes que podían personarse ante dicho Tribunal.-Segundo.- El Procurador del demandante D. Javier Araiz Rodriguez se personó en el Tribunal Superior de Justicia mediante escrito de fecha 13 de Septiembre de 2.002 y esta Sala le tuvo por personado con fecha 5 de Octubre, al igual que a los recurrentes, acordando pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción, al objeto de decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación. Hasta entonces ninguna otra actuación había desarrollado el recurrido y para el simple personamiento no se requiere la intervención de Letrado.-Tercero.- D. Jose Manuel formalizó el recurso de casación preparado contra la Sentencia de la Audiencia mediante escrito de fecha 6 de Julio de 2002 y por Auto de 8 de Noviembre este Tribunal al admitir el recurso de casación y los motivos, acordó dar traslado a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formulase su oposición, cosa que hizo mediante escrito de fecha 28 de Noviembre en el que solicitó la celebración de Vista que tuvo lugar el día 9 de Enero de 2.003 y en la que mantuvo su oposición al recurso de casación, siendo estimada su postura en la Sentencia de fecha 23 de Enero, en la que se impuso a mi representado las costas causadas con el recurso de casación.-Cuarto.- En vista de lo anteriormente expuesto, creemos que ninguna actuación ha desarrollado el Letrado del recurrido en lo que se refiere al recurso por infracción procesal., que no fue admitido por la Audiencia y que como consecuencia de ello no se desarrolló ante este Tribunal, por lo que no puede reconocérsele los honorarios que por importe de 3.330.52 euros, aparte del IVA correspondiente, se incluyen en la tasación por el recurso de infracción procesal (Norma 56). Nótese que mi representado ninguna objeción puso a los derechos de Procurador y los satisfizo directamente al mismo, ya que en ellos tan solo son por el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, SUPLICO A LA SALA: Que habiendo por presentado este escrito, documento adjunto y su copia, admitiéndolo, tenga por impugnada la tasación de costas y seguido el incidente por sus trámites, se sirva dictar Auto en el que se excluya de la tasación la partida correspondiente a honorarios de Letrado por el recurso de infracción procesal, con imposición de costas".

TERCERO

El día 5 mayo se celebró la vista de conformidad con lo establecido en el art. 246/4º de la L.E.C. y en ella el Letrado de la parte impugnante se afirmó y ratificó en su escrito de impugnación y el Ldo. Sr. Esteban se opuso al mismo alegando que las normas de orientación son claras ya que hablan del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación y los tratan de una manera igual y...

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