STSJ Navarra , 13 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:17
Número de Recurso19/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 1 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a trece de enero de dos mil. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada por los Sres. Magistrados al margen expresados ha visto en primera y única instancia los autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas dimanantes del Recurso de Casación Foral nº 19/96 de los de esta Sala, siendo demandante incidental "CANTERAS DE ALAIZ S.A." representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida del Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía y parte demandada-incidental D. Jorge Y Dª Erica , representados por el Procurador D. Jose Antonio Ubillos Mosso y asistidos del Letrado D. Javier Beriguistain Lamberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de Casación Foral Nº 19/96 de los de esta Sala contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 18 de abril de 1996 en autos de juicio de menor cuantía (Nº 110/93, Rollo de apelación Nº 146/95) seguidos en el Juzgado de 1ª

Instancia de Aoiz , cuyo recurso fue interpuesto por la demandante "Canteras de Alaiz S.A.", siendo partes recurridas comparecidas los demandados D. Jorge y Dª Erica y "Compras Centralizadas S.A.", se dictó

Sentencia en la que después de declarar que no había lugar al recurso de casación contra la indicada Sentencia, se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre de 1999 se practicó a solicitud del Procurador Sr. Ubillos y en base a las minutas por él presentadas, la oportuna tasación de costas siendo del siguiente contenido literal:

"TASACION DE COSTAS que, en cumplimiento de lo ordenado en la anterior providencia se practica en el Rollo del Recurso de Casación Foral nº 19/96 y a cuyo pago fue condenada la parte recurrente-demandante "CANTERAS ALAIZ, S.A.". 1.- Honorarios del Letrado de la parte recurrida-demandada, (D. Jorge y Dª Erica) D. Javier Beriguistain Lamberto, según minuta con la inclusión de 118.240 pts. de I.V.A. (16% sobre 739.000 pts)...857.240,- pts. 2.- Derechos del Procurador de la parte recurrida-demandada (D. Jorge y Dª

Erica) D. José Antonio Ubillos Mosso, conforme a Aranceles: Art. 72 .....148.500,- pts, 16% I.V.A. sobre 148.000 pts.....23.760,- pts. TOTAL.....1.029.500,- pts. Importa la presente tasación de costas la expresada cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS (1.029.500 pts.) s.e.u.o.". Dicha tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de la parte recurrente y condenada al pago de las mismas, por considerar indebidos los derechos y los honorarios del Procurador y del Abogado, exponiendo que existía un pacto entre las partes para no exigirse costas en el litigio de donde dimanan las presentes actuaciones. Es necesario exponer que en los recursos de casación foral 2 y 3/95 la reclamante había perdido la nave frente a Compras Centralizadas definitivamente. La única posibilidad de recuperar la nave era comprar el suelo si Canteras de Alaiz ganaba el litigio. Pese a su condición formal de parte recurrida actuó como recurrente apoyando en todo momento nuestro recurso, que era "su recurso" al que formalmente no podía acceder. Si bien no se ignora el contenido del artículo 1715.3 L.E.C ., se entiende que una cosa es el pronunciamiento formal y otra bien distinta...

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