STSJ Cataluña 22/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2003:7365
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 98/2002

-Incidente de Tasación de Costas-

SENTENCIA Nº 22

Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu

Magistrados

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 16 de junio de 2003

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados

que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 98/2002 -Incidente de

Tasación de Costas- contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la

Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1076/00 como consecuencia de

las actuaciones de menor cuantía núm. 31/99 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1

de Rubí. El Sr. Raúl ha interpuesto este recurso representado por el procurador Sr.

Román Villalba Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Eva Canal Guarné. Es parte contra la

cual se recurre la Sra. Marcelina , representada por el procurador Sr. Joan Lluís

Rovira Fabra y defendida por la letrada Sra. Soledad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, a instancias de la parte recurrida, la Secretaria de esta Sala practicó tasación de costas al pago de la cual fue condenado el recurrente Sr. Raúl . Ésta ascendió a la cantidad de 3661,20 euros, la cual se sometió a vista de las partes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la recurrente se impugnó la citada tasación de costas por considerar excesivos e indebidos los honorarios de letrado. Previos los trámites legales se convocó a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 246.4 de la LEC, para la celebración de Vista que ha tenido lugar el día 5 de junio de 2003.

Se ha designado ponente al Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por indebidos - y excesivos - los honorarios de la Letrada Dª. Soledad , incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 31 de enero de 2.003 por la Secretaria de esta Sala en recurso de casación nº 98/2.002.

La minuta presentada - y ahora impugnada - asciende a 450 euros más 72 por impuesto de I.V.A.

La impugnación actual, esto es, por honorarios indebidos, se basa en dos órdenes de consideraciones: en primer lugar, que la minuta no detalla la concreta actividad profesional devengada, limitándose a aplicar una norma colegial ( Criterio 83.7 ) referida al recurso de casación y reducir su importe al 50%; en segundo término, que no hubo intervención efectiva y necesaria por parte de la Letrada al haberse inadmitido el recurso por la Sala y que su actuación en el trámite previsto en el art. 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil debe considerarse superflua.

SEGUNDO

No puede prosperar el primer motivo impugnatorio.

Es cierto que el art. 242.3 de la LEC exige la presentación de "minuta detallada" de...

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