STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:15059
Número de Recurso2029/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. GARCÍA-GALÁN Y GARCÍA MAURIÑO PROC. SRA. AGUZAR MERINO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2.029/97 PONENTE SR. José Tomé Paule SENTENCIA N°1.199 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a once de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2.029/97 interpuesto por el Procurador Sr. García Galán y García Mauriño en representación de Asesoramiento Inmobiliario Roan S.A. contra resolución del Ayuntamiento de Las Rozas de 8 de septiembre de 1997 que desestimó el recurso interpuesto contra recibos girados por el impuesto de Tasa sobre Licencias Urbanísticas por publicidad de 1991; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Las Rozas, representado por la Procuradora Sra. Aguiar Merino.

La cuantía del recurso es de 979.800 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 7 de diciembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la Sociedad Anónima Asesoramiento Inmobiliario Roan...

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