STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:2454
Número de Recurso3779/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.779/97 RECURRENTE: D. Cristobal LETRADO: SR. VALDES JOGLAR RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR: SR. ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 477 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.779 del año 1.997, interpuesto por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de DON Cristobal , contra resolución dictada por el concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón, por la que se autoriza la transferencia de la licencia municipal de auto taxi a favor del recurrente previo ingreso de 900.000 pesetas, resultado de aplicar un gravamen del 15% sobre el valor de la transmisión. Ha sido parte el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández con la dirección del Letrado D. Abelardo Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de julio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se declare la nulidad de la Resolución dictada por el Sr. Delegado de la Alcaldía de Gijón de fecha 31-07-1997 en lo relativo a la obligación de ingresar previamente la cantidad de 900.000 pesetas, en concepto de tasa por la transmisión de la licencia, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 pesetas ya ingresadas con más sus intereses legales, con imposición de las costas Procesales a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Don Cosme contra el Decreto del Delegado de la Alcaldía de 8 de agosto de 1.997 confirmándolo por estar ajustado a Derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días presentaran sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciséis de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Se somete a la consideración de este Tribunal, la conformidad a Derecho de la resolución dictada el día 31 de julio de 1.997 por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón, por la que se autoriza la transferencia de la Licencia municipal de autotaxi a favor del recurrente previo ingreso de 900.000 pesetas, resultado de aplicar un gravamen del...

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