STSJ Cataluña 942/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:10151
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución942/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PÉREZ BORRATD. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 773/1999

Parte actora: PROMODEICO

Parte demandada: JUNTA SUPERIOR DE FINANCES

SENTENCIA nº 942/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por PROMODEICO representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Rosa Llorens Delgado y asistido por el Letrado D. José Manuel Merelo Abela, contra la Administración demandada JUNTA SUPERIOR DE FINANCES, actuando ennombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de diciembre de 2000 se fijó la cuantía, y se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de la Junta Superior de Finances de fecha 29 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 20/1998, interpuesta contra el acuerdo de la Direcció General de Comerç por el concepto de liquidación de tasa por la tramitación de licencia comercial.

En la demanda se alega que no es exigible la tasa, y que asimismo es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre licencias urbanísticas y de apertura de establecimientos en apoyo de la inexigibilidad de la tasa.

SEGUNDO

La cuestión controvertida debe ser examinada partiendo de lo que dispone el art. 7 de la Ley catalana 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales, aplicable al caso de autos, por cuanto estaba vigente al momento en que se tramita el expediente hasta que fue derogada por la Ley catalana 17/2000, que regula actualmente dicha materia. El citado precepto regula la tasa por la tramitación de la licencia comercial disponiendo lo siguiente:

"Artículo 7. Tasa por la tramitación de la licencia comercial.

  1. Se crea una tasa por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad para la instalación de grandes establecimientos comerciales.

  2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial para la instalación de grandes establecimientos comerciales.

  3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la licencia comercial.

  4. Constituye la base imponible la superficie de venta de los establecimientos a que se refiere el artículo 3.

  5. El tipo de gravamen o tarifa se establece en 500 pesetas por metro cuadrado de superficie de venta. El importe de la tarifa puede actualizarse anualmente en la leyde presupuestos de la Generalidad.

  6. La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Dada la posibilidad de que quien solicita dicha licencia desista antes, durante o después del estudio del expediente para el otorgamiento de la licencia, la tasa se fracciona en dos pagos:

    1. ...

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