STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2002:9494 |
Número de Recurso | 2418/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Arturo Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2418 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°712 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a cinco de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2418 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Arturo en su propio nombre, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de septiembre de 1998 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada en concepto de tasa por retirada de vehículos de la vía pública; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 17.230 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando no haber lugar a la imposición de la sanción impugnada con devolución de la cantidad de 17.230 pts ingresadas por dicho concepto.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, y se confirme al acto impugnado.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 20 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las...
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