STSJ Murcia , 6 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:909
Número de Recurso89/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº89/98 SENTENCIA nº224/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 224/2001.

En Murcia, a seis de abril de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 89/98, tramitado por las normas ordinarias, y referido a: tasa de recogida de basuras.

Parte demandante:

Dª María Cristina , representada y dirigida por el Letrado D. Rafael Cebrián Carrillo.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Dª Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de 8 de octubre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 15 de julio de 1997 sobre oposición a vía de apremio por impago en periodo voluntario de la tasa de recogida de basura de un inmueble situado en c/

DIRECCION000 NUM000 Izda de Espinardo.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declara la nulidad absoluta del acto de recaudación ejecutiva sin previa notificación en voluntaria, condenando a la Administración a la devolución a mi representada del ingreso realizado por importe de 60.522 ptas., cuota de 50.435 ptas, más 20 por ciento de recargo de apremio, 10.087 ptas. pagado por Dª María Cristina .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de enero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de marzo de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente es propietaria de una vivienda, situada en la DIRECCION000 , NUM000 izquierda, de Espinardo, que ha sido alquilada a diversas personas durante los últimos años. D Adolfo , que fue inquilino de dicha vivienda, se responsabilizó del pago de la tasa por recogida de basura de los periodos 1987, 1988 y 1989, aprobándose liquidación...

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